viernes, 17 de febrero de 2017

articulo 296J

¿Que es?

El que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consiga la transferencia no consentida de cualquier activo en perjuicio de un tercero, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.

EJEMPLO: 

  • Clonación de tarjetas de crédito para vaciar el dinero de la cuenta o transferirlo a otra.
  • Robar dinero o información de una red corporativa.
  • Robar un objeto con información confidencial.
  • manipulación o eliminación de bases de datos. 



Lea más: http://leyes.co/codigo_penal/269J.htm

¿Tiene multa o pena de prisión?

si,incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veinte (120) meses y en multa de 200 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La misma sanción se le impondrá a quien fabrique, introduzca, posea o facilite programa de computador destinado a la comisión del delito descrito en el inciso anterior, o de una estafa. 

Si la conducta descrita en los dos incisos anteriores tuviere una cuantía superior a 200 salarios mínimos legales mensuales, la sanción allí señalada se incrementará en la mitad.



 
Lea más: http://leyes.co/codigo_penal/269J.htm

¿Que ley la protege? 

La ley 1273 del 2009

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