El que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consiga la transferencia no consentida de cualquier activo en perjuicio de un tercero, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.
EJEMPLO:
- Clonación de tarjetas de crédito para vaciar el dinero de la cuenta o transferirlo a otra.
- Robar dinero o información de una red corporativa.
- Robar un objeto con información confidencial.
- manipulación o eliminación de bases de datos.
Lea más: http://leyes.co/codigo_penal/269J.htm
¿Tiene multa o pena de prisión?
si,incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veinte (120) meses y en multa de 200 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La misma sanción se le impondrá a quien fabrique, introduzca, posea o facilite programa de computador destinado a la comisión del delito descrito en el inciso anterior, o de una estafa.
Si la conducta descrita en los dos incisos anteriores tuviere una cuantía superior a 200 salarios mínimos legales mensuales, la sanción allí señalada se incrementará en la mitad.
Lea más: http://leyes.co/codigo_penal/269J.htm
¿Que ley la protege?
La ley 1273 del 2009
La ley 1273 del 2009
No hay comentarios:
Publicar un comentario