viernes, 17 de febrero de 2017

articulo 269I

¿Que es?

HURTO POR MEDIOS INFORMÁTICOS Y SEMEJANTES. El que, superando medidas de seguridad informáticas, realice la conducta señalada en el artículo 239 manipulando un sistema informático, una red de sistema electrónico, telemático u otro medio semejante, o suplantando a un usuario ante los sistemas de autenticación y de autorización establecidos.

EJEMPLO: Hace referencia que personas inescrupulosas suplantan cuentas con el fin de robar dinero manipulando el sistema para así lograr su objetivo, hay que tener mucho cuidado al ingresar a sitios claves, correos, información personal, entre otras cosas que pongan en peligro las cuentas, ya que estos sujetos están al acecho.  
¿tiene multa o pena de prisión?

si, incurrirá en las penas señaladas en el artículo 240 de este Código.

Artículo 240. Hurto calificado. <Artículo modificado por el artículo 37 de la Ley 1142 de 2007.  La pena será de prisión de seis (6) a catorce (14) años, si el hurto se cometiere:


1. Con violencia sobre las cosas.

2. Colocando a la víctima en condiciones de indefensión o inferioridad o aprovechándose de tales condiciones.

3. Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores.

4. Con escalonamiento, o con llave sustraída o falsa, ganzúa o cualquier otro instrumento similar, o violando o superando seguridades electrónicas u otras semejantes.
La pena será de prisión de ocho (8) a dieciséis (16) años cuando se cometiere con violencia sobre las personas.

Las mismas penas se aplicarán cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento de la cosa y haya sido empleada por el autor o partícipe con el fin de asegurar su producto o la impunidad.

La pena será de siete (7) a quince (15) años de prisión cuando el hurto se cometiere sobre medio motorizado, o sus partes esenciales, o sobre mercancía o combustible que se lleve en ellos. Si la conducta fuere realizada por el encargado de la custodia material de estos bienes, la pena se incrementará de la sexta parte a la mitad.

La pena será de cinco (5) a doce (12) años de prisión cuando el hurto se cometiere sobre elementos destinados a comunicaciones telefónicas, telegráficas, informáticas, telemáticas y satelitales, o a la generación, transmisión o distribución de energía eléctrica y gas domiciliario, o a la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado.
¿Que ley la protege?
La ley 1273 del 2009 

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