martes, 14 de febrero de 2017

articulo 269G

 ¿Que es?

Violación de datos personales. El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos o medios semejantes. 

EJEMPLO: En un operativo realizado por la Dijín capturó a seis personas señaladas de pertenecer a una organización que realizaba robos a empresas y particulares a través de internet.
Los capturados se valían de programas espías para romper las claves de las cuentas bancarias y de los descuidos de los usuarios de la banca, posteriormente accedían remotamente a las entidades financieras y consignaban el dinero en pequeñas cantidades a mas de 15 personas que prestaban sus cuentas para culminar el fraude, con una participación cercana al 10 por ciento para cada uno.

Los dos hombres y las cuatro mujeres detenidos tendrán que responder por los delitos de acceso abusivo a un sistema informático, interceptación de datos informáticos, suplantación de sitios web para capturar datos personales y hurto por medios informáticos.




 ¿tiene multa o pena de prisión?

Si,incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos mensuales vigentes.



¿Que ley la protege?

La ley 1273 del 2009


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