Violación de datos personales. El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos o medios semejantes.
EJEMPLO: En un operativo realizado por la Dijín capturó a seis personas señaladas de pertenecer a una organización que realizaba robos a empresas y particulares a través de internet.
Los capturados se valían de programas espías para romper las claves de las cuentas bancarias y de los descuidos de los usuarios de la banca, posteriormente accedían remotamente a las entidades financieras y consignaban el dinero en pequeñas cantidades a mas de 15 personas que prestaban sus cuentas para culminar el fraude, con una participación cercana al 10 por ciento para cada uno.
Los dos hombres y las cuatro mujeres detenidos tendrán que responder por los delitos de acceso abusivo a un sistema informático, interceptación de datos informáticos, suplantación de sitios web para capturar datos personales y hurto por medios informáticos.
¿tiene multa o pena de prisión?
Si,incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos mensuales vigentes.
¿Que ley la protege?
La ley 1273 del 2009
No hay comentarios:
Publicar un comentario